lunes, 22 de febrero de 2010

CELEBRACIÓN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA


Ya hemos solicitado autorización para el local donde vamos a celebrar la asamblea general ordinaria de este año. Será el día 8 de marzo próximo a las 19 horas en primera convocatoria y a las 20 en segunda, en el club social "Círculo de la Concordia".

El orden del día es:
Lectura y aprobación si procede del acta de la reunión anterior.
Exposición de la gestión realizada desde la constitución y su aprobación.
Dar a conocer el estado de nuestras cuentas.
Fijar la cuota ordinaria que abonarán los socios.
Propuesta de las actividades que realizaremos durante este año.
Ruegos y preguntas.

En cuanto a lo realizado hasta ahora, ha sido esto:
-Constitución de nuestra Asociación el día 23 de junio de 2009
-Inscripción en el registro de asociaciones el 6 de julio del mismo año.
-Solicitud de la tarjeta de identificación fiscal de la Asociación.
-Apertura de una cuenta corriente en Caja Madrid.
-Solicitud de inscripción en el registro municipal de entidades ciudadanas, no atendido.
-Envío de más documentación para ser registrados el día 19 de octubre.
-Escrito instando el reconocimiento de haber obtenido el derecho a ser inscritos el día 21 de enero.
-Escritos dirigidos al Director de la Empresa CONYSER, Jefe de Inspección de los Servicios Técnicos municipales, Concejal delegado del área de Desarrollo Local, Contratación e Infraestructuras y Jefe del área de parques y jardines del Ayuntamiento, en petición de la poda de árboles y limpieza de la Plaza de Bruselas.
Solicitud a la Concejala de participación social y ciudadana de un despacho en el Centro Cívico de la Madrila para oficinas de nuestra entidad. No concedido.
-Realización de dos campañas para la captación de soccios.
-Celebración de conferencia para dar a conocer con rigor la situación del ruido en La Madrila y Peña del Cura y los medios que pueden servir para mejorar la contaminación acústica a favor de los habitantes de estas zonas, con el título “La Madrila-Peña del Cura. Contaminación acústica, sus causas, efectos. Datos del conflicto.” A cargo de Antonio Durán.
-Celebración de la rifa de un cuadro del maestro Massa Solís, con el fin de recaudar fondos. Resultado 600 Euros.
-Consulta a los Servicios Fiscales Territoriales sobre las obligaciones tributarias y autorización del sorteo.
-Atención a los medios para promocionar nuestra Asociación y denunciar el grave problema del ruido en nuestro entorno.
-Presentación al Consejero de Administración Pública y Hacienda de recurso de alzada con la resolución del Director General de Justicia e Interior que ampliaba los horarios a los bares de toda Extremadura.
-Apertura de un blog de titularidad de la Asociación para difundir nuestras actuaciones, noticias proyectos, opiniones, abierto a la colaboración de nuestros asociados. También de una cuenta de corriente en Caja Madrid.
-Escrito de felicitación a la Alcaldesa de nuestra ciudad por el buen resultado de las obras realizadas en nuestra barriada.
-Escrito dirigido al Consejero de Administración Pública y Hacienda, instando la intervención de la Policía Nacional como Policía Autonómica, puesto que mantiene las competencias sobre espectáculos y establecimientos públicos.
-Denuncia celebración concierto en Madrila Alta. 2.

martes, 16 de febrero de 2010

La Ordenanza contra el ruido sigue sin aplicarse


El día 18 hará ocho meses de la entrada en vigor de la Ordenanza de protección del medio ambiente en materia de ruidos y vibraciones y las autoridades municipales no la aplican, a pesar de la contaminación acústica que vivimos las zonas que pomposamente denominan ambientalmente protegidas. ¡Protegidas de qué?. Totalmente desprotegidos y por lo que se desprende de lo sucedido hasta estos momentos, no esperamos que se cumpla.

Los hechos lo avalan. En todas las ocasiones el Ayuntamiento actuó en contra de los ciudadanos que habitamos en las áreas urbanas que paradójicamente el Ayuntamiento declara debe proteger especialmente. El título de zona ambientalmente protegida de la Ordenanza o zona saturada por acumulación de ruidos del Reglamento de ruidos y vibraciones de la Junta de Extremadura se dice en la actual, en la anterior y en citado Reglamento, se debe a que se ha comprobado una saturación considerable de establecimientos que producen graves molestias por ruido a los ciudadanos y por ello no se concederán nuevas licencias de las actividades que se entienden objeto de la saturación. Pero en el siguiente párrafo de la nueva se establece que "no obstante" podrán darse nuevas licencias a los establecimientos existentes y disfrutar de una nueva actividad. Esto va dirigido a los bares que quieran pasar a obtener la licencia de bares especiales, que gozarán de más horas de apertura y podrán emitir música, es decir más tiempo abiertos y más ruido. Además y a pesar de la prohibición todos podemos comprobar que se ha permitido la apertura de más bares. ¿Que ha pasado? que la declaración de zona ambientalmente protegida es una mera declaración sin efectividad alguna.

En el resto de contenidos de la Ordenanza, podemos decir algo parecido. Esta zona contaminada acústicamente desde años, no ha merecido ninguna atención conforme prevé su articulado. No se hacen inspecciones para constatar las infracciones sobre ruido y las que se han hecho hace tiempo, están sin resolver. Hemos conocido la presentada por un vecino hace cinco años, que todavía está en trámite.

Últimamente han aparecido varias informaciones en la prensa regional, en las que se afirma que la Policía Local visita los bares y levanta actas de infracción contra la Ordenanza. No es cierto. La Policía Local ha denunciado a algunos establecimientos por incumplimiento de horario y en pocas ocasiones por celebración de conciertos y estas competencias no aparecen en la Ordenanza ni están atribuidas al Ayuntamiento ni a la Policía Local, pertenecen a la Policía Nacional que se niega a ejercerlas y a la Junta de Extremadura que las sanciona, que como se ha dado a conocer, tan sólo el 25% aproximadamente han sido resueltas, con lo cual el 75% restante no tenemos la certeza de que van a prosperar, además de ser multas de pequeña cuantía que no producen ningún efecto persuasivo en los infractores.

Este es el panorama decepcionante, del que como conclusión podemos decir: Todas las leyes y normas a nuestro favor. Todas las Autoridades que deben protegernos, sin intención de hacerlas cumplir.



lunes, 8 de febrero de 2010

Incumplimiento de los horarios de cierre por los bares


Hace unos días dirigíamos al Consejero de Administración Pública y Hacienda escrito en el que solicitábamos la intervención de la Policía Nacional en la vigilancia y control de los horarios y la celebración de conciertos en locales no autorizados, que los bares de La Madrila y Peña del Cura incumplen. Nosotros argumentábamos que la Policía Nacional se ha inhibido de estas funciones sin que en ninguna norma posterior a la transferencia de las competencias sobre espectáculos públicos a la Junta de Extremadura haya dejado sin efecto las atribuciones que les asigna el Real Decreto 2816/1982 que aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y actividades recreativas y en la Ley Orgánica 1/1992, sobre protección de la seguridad ciudadana.

Posteriormente se publica en el Diario Hoy del día 5 de este mes que se han tramitado mas de 200 denuncias por incumplimiento de horario. Estos datos nos confirman que a pesar de estas actuaciones la contaminación acústica en las noches de los fines de semana continúa, como los afectados hemos comprobado.

Los defectos que se observan en esta situación de incumplimiento de horario y denuncias son los siguientes:

1. Los bares de La Madrila y Peña del Cura tiene abierto sus establecimientos hasta la mañana del día siguiente. En el mejor de los casos, la Policía Local conmina a los bares a cerrar porque han sobrepasado la hora de cierre a las cuatro de la noche. Esta intervención es tardía, y les concede una hora más a los bares especiales y dos horas a los bares normales, que cuando termina su desalojo y el abandono de la calle de las personas son las cinco de la noche. Eso los días que la Policía interviene, que incluso con posterioridad pueden reabrirse.

2. En cuanto a las denuncias tramitadas, de las 211 presentadas el año pasado, sólo 53 han sido resueltas, así que quedan pendientes de terminar 158. La acumulación de tantas denuncias sin resolver, puede dar lugar a la prescripción de la infracción por falta leve que se produce a los tres meses de ser cometidas, con lo cual el efecto persuasivo que deben producir se pierde, primero por la cuantía tan reducida y segundo porque aproximadamente el 75% de las denuncias no ha producido ningún efecto y los infractores pueden pensar que los horarios no permitidos pueden continuar porque no pasa nada.

La finalidad de las sanciones no es recaudar fondos. Lo que pretenden las leyes y otras normas que se aprueban y publican es que se cumplan y las autoridades juran o promete cumplir y hacer cumplir las leyes. Normalmente regulan una determinada actividad o sector y en general se prevé respetar las reglas de convivencia básicas, no producir daños y tampoco vulnerar los derechos reconocidos. En este caso las bares de esta zona ocasionan una contaminación acústica no permitida, que causan unos gravísimos perjuicios a las personas que aquí habitamos. No se olvide que es zona residencial, es decir dedicada a contener viviendas para que sean habitadas por familias e individuos a los que le asisten derechos fundamentales que son violados constantemente, derechos que no se han reconocido para que adornen la Constitución de buenas intenciones. No. Derechos que el Tribunal Constitucional ha declarado que son efectivos, que deben exigirse y cumplirse.

A la vista de la situación por la que atravesamos, instamos a las autoridades para que por medio de las normas actualmente en vigor, las apliquen de modo que hagan posible el cumplimiento de éstas por los infractores y desistan de su vulneración permanente que tanto daño nos ocasionan.

Nosotros vamos a insistir tenazmente en conseguir que los negocios de copas no ataquen constantemente nuestros derechos fundamentales a la intimidad familiar y personal, al descanso, a la salud y a la inviolabilidad del domicilio.

Manuel Curiel, Presidente de la
Asociación.

martes, 2 de febrero de 2010

¿Quién debe ejercer las funciones de Policía Autonómica en Extremadura?

Los vecinos de La Madrila y Peña del Cura en Cáceres padecemos desde hace años una situación de agresión por contaminación acústica todos los fines de semana del año, es decir jueves, viernes y sábado, además de otras fiestas como Carnavales, Ferias y alguna celebración más, que impiden el descanso y ello produce graves trastornos de sueño y otras agresiones a nuestra salud, teniendo en cuenta además que como en cualquier zona residencial como es ésta, entre sus habitantes hay personas mayores, niños y enfermos. Estos hechos invaden nuestros derechos fundamentales a la intimidad de los individuos y las familias, a la integridad física y moral y a la inviolabilidad del domicilio, así reconocido en el artículo 15 y los apartados 1 y 2 del artículo 18 de la Constitución en la interpretación que de ellos ha hecho el Tribunal Constitucional, en particular en su Sentencia 119/2001 y, luego, en la 16/2004, derechos que además afirma no son teóricos o ilusorios, sino reales y efectivos, todo ello producido por los bares ubicados en locales comerciales debajo de nuestras viviendas que no respetan los horarios establecidos, carecen de medidas de insonorización adecuadas y en algunos casos utilizan la licencia concedida en actividades para las que no están autorizados.

La posibilidad de que estos excesos que se cometen desde hace tiempo sean impedidos, nosotros tenemos la certeza reside en el cumplimiento de las normas existentes, entre ellas las referentes a espectáculos públicos transferidas a la Junta de Extremadura y asignadas a la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Hay un hecho que actualmente nos preocupa y es que la Comunidad Autónoma no cuenta con un cuerpo de policía para realizar las tareas de vigilancia y control en la adecuación de las actividades de espectáculos y establecimientos públicos a las normas. Las labores de policía actualmente están en total abandono, con lo cual las competencias transferidas carecen de un medio esencial para poder ejercerlas con las garantías que requieren para la protección de los ciudadanos ante las agresiones continuadas que padecemos.

Y es que la competencia asumida es incompleta, puesto que se ha dividido: las autoridades a las que se les ha atribuido pertenecen a la Junta de Extremadura, pero la Policía que debe controlar, vigilar y hacerlas cumplir reside en la Administración del Estado, concretamente en el Ministerio del Interior y Delegados y Subdelegados del Gobierno, que han perdido la capacidad de sancionar por los incumplimientos en espectáculos y establecimientos Públicos. En nuestro caso, la Policía Nacional se inhibe de las competencias asignadas a este Cuerpo en el Real Decreto 2816/1982 que aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y actividades recreativas y en la Ley Orgánica 1/1992, sobre protección de la seguridad ciudadana.

Nosotros podemos elevar denuncias y lo hacemos, pero estas quedan sin posibilidades de prosperar porque no constituyen prueba de que los hechos sean ciertos, los únicos que tiene reconocimiento de prueba suficiente, son las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hayan presenciado los hechos, conforme dispone el artículo 37 de la citada Ley Orgánica 1/1992, así que hasta que la Policía Nacional no expida denuncias en las que afirme que determinados locales incumplen los horarios, que celebran conciertos sin estar autorizados para ello o bien obligue a los bares a realizar las operaciones materiales de cierre conforme prevé el artículo 5 de la Orden de 16 de septiembre de 1996, nuestros esfuerzos para impedir todas estas agresiones a nuestros derechos no tendrán posibilidad de evitarse. También puede actuar la Policía Local, pero las normas sobre espectáculos y establecimientos públicos las atribuyen de forma expresa a la Policía Nacional.

Esta es la situación en la que nos encontramos actualmente de total indefensión. Ha habido noticias en la prensa de algunas denuncias que dicen se han levantado por la Policía Local, pero que no tienen ningún reflejo práctico, puesto que los incumplimientos continúan.

Ante este panorama, consideramos imprescindible que la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, donde a su titular el Decreto 14/1996, en su artículo 2 le atribuye la ordenación, el impulso, la alta dirección y la coordinación del ejercicio de las competencias de espectáculos públicos, aprobar los planes de actuación y la coordinación con las demás Administraciones Públicas, negocie y acuerde con el Ministerio del Interior o la Delegación del Gobierno en Extremadura la actuación de la Policía Nacional como Policía Autonómica para hacer cumplir las normas sobre espectáculos y actividades recreativas.

La participación de la Policía Nacional conforme aquí proponemos sí haría posible que la Dirección General de Justicia e Interior ejercitase las funciones de vigilancia e inspección y el control de haberse llevado a cabo, conforme al artículo 3º del Decreto 124/1997, de 21 de octubre y la Orden de 16 de octubre de 1996, del Consejero de Presidencia y Trabajo, en cuanto a obligar a los bares a ser respetuosos con los horarios de cierre previstos e impedir la celebración de conciertos hasta altas horas de la noche en locales no autorizados para esta actividad, que además carecen de todas las condiciones exigidas.

Esta es la petición que en nombre y representación de nuestros asociados hemos elevado al Consejero de Administración Pública y Hacienda, ya que contar con la participación de la Policía Nacional para estas labores, junto a una actuación eficaz de las autoridades de esa Consejería en las atribuciones asignadas en espectáculos y establecimientos públicos, entendemos pueden evitar las agresiones a nuestros derechos que por contaminación acústica sufrimos los habitantes de La Madrila y Peña del Cura en Cáceres, además de las que corresponden a otras instancias a las que también nos dirigiremos.

Cáceres, 2 de febrero de 2010.

EL PRESIDENTE DE LA A.VV.,

Fdo.: Manuel Curiel Guerrero.