"La realización del nuevo hotel supone la transformación radical del conjunto edificado protegido de las parcelas sobre las que se construye. Los interiores de los edificios históricos catalogados, y por tanto con obligación de ser conservados, han sido destruidos y en su lugar su arquitectura se ha visto substituida por una nueva construcción, totalmente alejada de la tipología y carácter inicial. Al mismo tiempo se han desnaturalizado sus fachadas, se han cambiado las cubiertas tradicionales por una terraza y se ha transformado la unidad compositiva y la relación ambiental histórica con los edificios y espacios públicos que configuran su entorno. Edificios y espacios que constituían un paisaje urbano singular, consolidado y armónico, portador de unos valores estéticos y culturales también protegidos.
Todo ello conlleva la pérdida irreparable por destrucción (expolio) de los valores patrimoniales (tipología, volumen, estructura, concepto arquitectónico, carácter, espacialidad, significación histórica y ciudadana, etc.) y por tanto de la autenticidad e integridad de unos antiguos edificios protegidos del Conjunto histórico de Cáceres, inscrito por su valor excepcional universal en la Lista del Patrimonio Mundial.
Podemos decir que ha existido un grave defecto inicial de planteamiento al proponerse un cambio de uso radical, que conlleva una nueva tipología edificatoria, en unos antiguos edificios sin tener en cuenta la obligación, por Ley, de conservar los valores culturales preexistentes en toda su autenticidad e integridad.
Además, el procedimiento anómalo de la modificación puntual del PEPRPACC, para permitir la construcción del hotel en la forma que se viene realizando, contraviene todas las prácticas de conservación y restauración de cascos históricos, según los principios enunciados por la UNESCO así como la normativa estatal, autonómica y local de protección del patrimonio histórico, y establece un plus de gravedad al dejar la posibilidad abierta, si no se remedia, de que en otros puntos del casco histórico de Cáceres se actúe de la misma manera.
Por todo ello:
a. Se recuerda al Ayuntamiento de Cáceres, a la Junta de Extremadura y al Gobierno de España el deber constitucional, cada uno según sus competencias, de garantizar la conservación del patrimonio histórico (artículos 46, 96 y 149.28) así como la obligación de cumplir la normativa derivada de la Convención del Patrimonio Mundial y de las “Directrices Prácticas para la Aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial”.
b. Se insta al Ayuntamiento de la Ciudad de Cáceres a:
1. Conservar la autenticidad e integridad del conjunto histórico de la Ciudad Vieja de Cáceres de acuerdo con las directrices de la Convención del Patrimonio Mundial y la normativa estatal, autonómica y local.
2. Corregir de manera muy especial aquellos aspectos espaciales, tipológicos, formales y cromáticos que afectan a la cubierta (terraza plana, pérgola de hormigón, volúmenes añadidos, etc.) y a las fachadas del hotel en construcción objeto de este informe, de manera que respondan a los parámetros señalados por el Plan Especial de Protección y Rehabilitación del Patrimonio Arquitectónico de la Ciudad de Cáceres (P.E.R.P.A.C.C) y permitan recuperar y conservar el carácter y el ambiente paisajístico tradicional de la zona."
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