jueves, 13 de enero de 2011

Intensificación del ruido como consecuencia de la nueva Ley que prohibe fumar en los establecimientos públicos, sobre todo en bares.


Desde la entrada en vigor de la nueva ley antitabaco se produce una intensificación de los ruidos en la zona de La Madrila y Peña del Cura, como consecuencia de la salida a la calle de los clientes de bares para fumar, que se instalan con sus copas y su cigarro en plena vía pública en la que consumen alcohol, con conversaciones y voces que han empeorado gravemente las condiciones de las personas que habitamos en estos barrios.


A pesar de ello y de que la Fiscalía ha instado al Ayuntamiento con anterioridad a esta nueva situación, a que tome medidas para suprimir los ruidos, el Ayuntamiento no ha atendido esta petición. Lo que ha hecho ha sido intentar tomar muestras de ruido en algunas viviendas, con la intención de recoger resultados que sean lo menos contaminantes posibles, acudiendo a subterfugios como que la hora sea la menos ruidosa, cuando hay pruebas evidentes de contaminación acústica en los informes expedidos por la Guardia Civil. Es decir, en vez de actuar con sanciones y cierres de locales que año tras año vienen incumpliendo las Ordenanzas sobre protección del medio ambiente en materia de ruidos y vibraciones, intenta confundir tanto a la Fiscalía como a los vecinos con actuaciones que no corresponden al gravísimo problema existente.


Ahora se recrudece la situación como consecuencia de instalarse en la calle las personas que toman copas, para poder fumar. Además los bares no autorizados con licencia y que incumplen las Ordenanza, reabren a las seis de la mañana y estas personas también se acomodan con su bebida y su cigarro en la calle.


Todo esto se ocasiona por la inactividad del Ayuntamiento ante las reiteradas infracciones de los bares, denunciadas hasta la saciedad, que no son castigadas, incumplimiento continuado y en connivencia con los infractores de las normas que el propio Pleno del Ayuntamiento ha aprobado.


Dice la Asociación de Vecinos de La Madrila que va a pedir audiencia a la Alcaldesa y al Concejal de Seguridad Ciudadana para que se redacte una Ordenanza que impida esta situación. Ignoran gravemente la legislación sobre ruidos y vibraciones. Ya están previstos estos hechos.

En primer lugar la Ordenanza de protección del medio ambiente en su artículo 31 f) califica como infracción, incurrir en los comportamientos previstos en el art. 14.2. Y este apartado del citado artículo dice: Los titulares de actividades de ocio y alimentación que permitan que se expidan bebidas o alimentos cuando la consumición de los mismos se realiza fuera del establecimiento y de los emplazamientos autorizados, serán considerados responsables, por cooperación necesaria, de las molestias que se pudieran producir, y, como tal, les será de aplicación el régimen sancionador de esta norma.


Sanciones que consisten en multa de 12.001 a 300.000 euros e incluso el cierre definitivo del local.


Además La Ley de convivencia y ocio de Extremadura 2/2003 establece que la venta o dispensación de bebidas alcohólicas sólo podrá realizarse en establecimientos autorizados al efecto, no permitiéndose aquéllas en el exterior del establecimiento ni su consumo fuera del mismo, salvo en terrazas o veladores; conforme a lo regulado por la correspondiente ordenanza municipal.

También el artículo 15.1 determina que no se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y zonas públicas, salvo en aquellos espacios dedicados al ocio autorizados expresamente por cada Ayuntamiento, siempre que se garantice por estos el cumplimiento de todas las previsiones de esta Ley, y, muy en particular, la prohibición establecida en el artículo 9 y el derecho al descanso y a la convivencia ciudadana. Estas infracciones se castigarán con multa de 30.000 a 300.000 euros.

Artículo 19. Sujetos infractores y responsables.

1. Serán responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ley, atendiendo a cada caso, las personas que incumplan las obligaciones que les vienen impuestas en esta Ley.

2. Igualmente serán sujetos responsables solidarios los directivos y/o gestores de las personas jurídicas titulares de la licencia municipal de apertura, por las infracciones a la presente Ley cometidas con ocasión o consecuencia de la actividad y giro y tráfico mercantil de la empresa.

Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. Asimismo serán responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, los administradores de las mismas.

Estas son las disposiciones que pueden aplicarse a la situación provocada por el denominada “cigarrón”. Como se deduce de todo esto, no se necesita una nueva Ley que deba aprobar el Ayuntamiento para evitarlo, en primer lugar porque los Ayuntamientos no tienen capacidad para dictar leyes y segundo porque lo que sí pueden aprobar son ordenanzas y esta ya existe, pero como viene siendo habitual, el Ayuntamiento no la aplica, manteniendo a sus ciudadanos en la más completa indefensión.

También debemos tener en cuenta que la utilización de licencias para actividades no autorizadas, como las que se producen en bares con licencia normal, que se dedican a a servir copas y música ambiente en sus establecimientos, la falta de insonorización de los bares especiales con música ambiente o en los cafés conciertos, los conciertos en salas no autorizadas y los incumplimientos de los horarios, todos estos hechos previstos como infracciones y no sancionados, además de la protección como zona saturada no concediendo nuevas licencias y las restricciones en la autorización de los cambios de titularidad que se conceden sin tener en cuenta los incumplimientos reiterados de estos locales y sin comprobar que reúnen las condiciones establecidas, mejorarían considerablemente la contaminación acústica existente.