lunes, 28 de junio de 2010

Los conciertos no cesan


A pesar de las continuadas denuncias que dirigimos tanto a la Policía Local como a la Dirección Territorial de la Junta de Extremadura, los bares no cesan en celebrar conciertos para los que no están acondicionados para evitar el ruido como tampoco la licencia con la que cuentan les autoriza a ello. Pero siguen insistiendo en esta actividad, que además es conocida por todos, ya que no tienen ningún temor a que sea conocido incluso por las autoridades que deben impedirlo, como lo prueba la publicidad que lanzan, no sólo en la puerta de sus establecimientos, sino también en los paneles públicos destinados a este fin en el Centro de la ciudad.

Últimamente se han celebrado conciertos los días 10, 11, 18 y 24 de junio en el bar La belle, que ha impedido el descanso de las personas que habitan en la calle Niza y que esta Asociación ha denunciado a la Policía Local y posteriormente al Director Territorial de la Junta, sin que se halla impedido se lleven a cabo.

He mantenido conversación con el Jefe de Sección de Espectáculos Públicos, trasladándole nuestra preocupación porque la actuación de la Junta de Extremadura hasta ahora no ha conseguido que los bares desistan de estas prácticas prohibidas y opina que las denuncias se atienden y sancionan a los infractores. Nosotros constatamos por los resultados que no producen efecto alguno. No obstante continuaremos en nuestra tarea que esperamos en algún momento obtenga resultados favorables.

lunes, 14 de junio de 2010

Continuamos nuestra actividad contra el ruido


En estos días hemos estado pendientes de las actividades no permitidas que algunos bares realizan. Entre ellos hemos denunciado a la Policía Local a La Belle, que ha celebrado conciertos los días 13 de mayo y 10 y 11 de junio, La Cuerda los días 17 y 22 de abril, estos al Director Territorial de la Junta de Extremadura.

El 28 de abril hemos enviado a la Alcaldesa una Denuncia contra Rita”, “Barroco”, “Latino” y “Maquiavelo”, con domicilio en la Plaza de Albatros, “El Submarino” y “Gabbana” en la calle Santa Teresa de Jesus y La Cuerda y La Belle en la calle Niza, por realizar actividades para las que no está autorizados, así como las molestias por ruido que ocasionan a las personas que habitan en estos lugares.

De la Alcaldesa no hemos recibido noticias. El Ayuntamiento como siempre abandona a los vecinos a su suerte, nos deja sin protección.

En cuanto al Director Territorial, a los escritos que le hemos dirigido nos ha contestado indicándonos que abren información y también lo han enviado al Ayuntamiento para que actúe en cuanto al ruido y a la Consejería de Sanidad por el mismo motivo.

El escrito dirigido a la Alcaldesa es este:


"Sra. Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.

Manuel Curiel Guerrero, con DNI 6867126, Presidente de la Asociación de Vecinos Ciudadanos de la Peña del Cura, en nombre y representación de los miembros de esta entidad y para cumplir con el acuerdo de la asamblea general ordinaria del 16 de abril de este año, en el que se manifestó el malestar y la indignación de este colectivo de La Madrila y Peña del Cura, como consecuencia de la contaminación acústica que sufrimos los viernes, sábado y domingos de todo el año, más los días de las fiestas más destacadas como Carnavales, Semana Santa, Feria y Navidades, que impiden el descanso de las personas que aquí vivimos, zona calificada como residencial y no de diversión y escándalo, donde se violan los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución como son el derecho a la intimidad de las personas y familias, se pone en peligro la salud que afecta directamente al derecho a la integridad física y moral, y se violan los domicilios por medio del ruido, todos ellos reconocidos en la Constitución y declarados efectivos por el Tribunal constitucional, es decir han de hacerse cumplir si se comprueba que no se respetan, expongo:

Que hemos sufrido un gran decepción con la nueva Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente en Materia de Ruidos y Vibraciones, porque con la apariencia de proteger a las personas de la contaminación acústica existente en La Madrila y Peña del Cura, así como en otras zonas, a la vez contiene también normas para burlar lo que en principio aparenta buena disposición de la Corporación Municipal para atajar este grave problema. Así, reconocida desde 1996 la existencia de una contaminación acústica excesiva y para mejorar esta situación, se declara a esta área ambientalmente protegida y por ello se determina en el artículo 20 que no se concederán nuevas licencias de los elementos contaminantes que son los bares en sus distintas categorías. A continuación y mediante una redacción oscura y forzada, dice que cualquier bar que solicite nueva licencia para una actividad más contaminante que la actual, se le concederá y convierte lo que es una nueva licencia en una modificación al decir: “El cambio de una actividad a otra que tenga mayor horario de funcionamiento se considerará modificación de la actividad, procediendo en consecuencia una nueva licencia municipal...”. Como puede ver, la redacción dada lo que consigue es quedar prácticamente inutilizado el contenido del inicio del artículo 20 y con ello los beneficios que le corresponderían a la declaración de zona ambientalmente protegida. Pero es que además la Ordenanza incumple el contenido del artículo 36 del Reglamento de ruidos y vibraciones aprobado por el Decreto 19/1997 de la Junta de Extremadura, que dice: “Quedará suspendida la concesión de nuevas licencias de aquellos tipos de actividades (bares) que, en el expediente hayan sido consideradas como origen de la saturación”.

En lo que se refiere a los cambios de titularidad, volvemos a comprobar cómo el Ayuntamiento no tiene en cuenta lo previsto en este mismo artículo del Reglamento de ruidos en su apartado b), que obliga a aportar certificación técnica que acredite se han adoptado en las instalaciones lo exigido en los apartados 23.5 y 23.6 del artículo 23, además de las previstas en el artículo 26 como es presentar visado suscrito por técnico titulado competente, en el que se ponga de manifiesto el cumplimiento del proyecto, especificando fehacientemente los niveles de aislamiento acústico, así como los niveles de recepción interior y exterior.

Pasando a los hechos, como ejemplo de incumplimientos de la Ordenanza actual y la anterior por el Ayuntamiento, tenemos las licencias concedidas en 2003 a varios establecimientos para la actividad de bar especial y actualmente, hace unos meses se ha abierto uno nuevo denominado “Pasadena” en la calle Doctor Fleming, 6, cuando está prohibido por la Ordenanza que comentamos conforme al artículo 20 y además no dista 50 metros de otros dos bares que tiene al lado (Artículo 18 de la Ordenanza) y que son “Macao” y “Gaudí” y por ello no cumple los requisitos imprescindibles exigidos y generales, que nada tienen que ver con la declaración de zona ambientalmente protegida de los artículos 19 y 20. Con todo ello aseguramos que la declaración de zona ambientalmente protegida, no ha producido ningún efecto favorable, todo lo contrario, sigue la contaminación acústica e incluso ha empeorado.

Sobre el incumplimiento de la Ordenanza por los bares, se produce desde hace mucho tiempo que algunos de ellos se dedican a la actividad de bares especiales del grupo F, cuando su licencia es de bar normal del grupo C. Estos hechos los conoce o debe conocerlos esa Administración. Prueba de que el Ayuntamiento es consciente de estas anomalías, lo confirma la disposición transitoria segunda de la Ordenanza aludida. Esta disposición dice:

“Los locales destinados al ejercicio de actividades recreativas y espectáculos públicos, con licencia de apertura ya concedida plenamente en vigor, deberán adaptarse en cuanto a su funcionamiento, horarios y características físicas a las condiciones y características de las actividades definidas en el Anexo I (a modo de ejemplo: si la licencia de que dispone el establecimiento es de bar o cafetería, deberá de disponer de cocina, no dispondrá de equipo de reproducción sonora, deberá servir comidas y bebidas, podrá disponer de televisión y no será preciso que el local disponga de comedor independiente).

Asímismo y en el supuesto de no poder realizar las reformas o modificaciones para adaptarse a la licencia que tenga concedida, dispondrá del mismo período de seis meses para solicitar la licencia de apertura o de cambio de categoría a los que se ajuste el local por las características y condiciones de la actividad que en el mismo se desarrolla.

En este proceso de adaptación de los establecimientos existentes con licencia de apertura concedida, serán exigibles todos los requisitos y características de las actividades definidas en el Anexo I, excepto la relativa a la superficie mínima del local.”


Con esta Disposición Transitoria se llega a extremos insospechados de incongruencia del contenido de esta Ordenanza. En primer lugar, se reconoce la inactividad del Ayuntamiento, que permite sin intervenir durante años, el ejercicio de actividades para las que no están autorizados y que tanto daño producen a las personas que vivimos en esta zona, bares que emiten música ambiental a gran volumen, pero que como no se les puede exigir insonorización en su local porque la licencia de que disponen no lo hace necesario, producen una contaminación acústica insoportable para muchas personas en sus domicilios. Pero es que además esta contaminación incontrolada se agrava, puesto que estos establecimientos a las 6 horas están abiertos y argumentan con descaro y sin ocultación que la licencia concedida de bar del tipo C les autoriza a abrir a esa hora, todo ello sin que el Ayuntamiento desde hace muchos años haya tomado ninguna medida para evitarlo.

A estos bares la nueva Ordenanza les concedió un plazo de seis meses para que eligieran pertenecer al grupo C o F y se les eximía de cumplir los requisitos imprescindibles para su autorización, como es la superficie con la que deben contar. Esta disposición invalida la declaración de zona ambientalmente protegida que la propia ordenanza reconoce a La Madrila y Peña del Cura, cuyos efectos dice son no conceder nuevas licencias en esta área, que además se viene incumpliendo desde su declaración en el año 1996.

Estos son los hechos, no opiniones o expresión de sentimientos o deseos, en que fundamentamos nuestra gran preocupación de por donde discurre la situación de esta maltratada zona de la ciudad, que ve cómo la decisión del Ayuntamiento actual, es la de favorecer la proliferación de bares, café-conciertos y otros, sin que exista la más mínima preocupación por la contaminación acústica y el gran maltrato que los ciudadanos sufrimos, desposeídos de los derechos fundamentales que nuestra Constitución nos reconoce como anteriormente hemos denunciado, zona residencial y no de diversión y ocio, donde viven ancianos, enfermos y niños a los que se maltrata, hechos que constituyen además un delito contra el medio ambiente por ruido conforme al artículo 325 del Código Penal. También puede existir un delito de prevaricación ambiental del artículo 329.1 del mismo texto legal.


Ante esta gravísima situación, instamos a Vd. a que cese la inactividad del Ayuntamiento en esta materia, aplique la nueva Ordenanza y acuerde la apertura de expedientes sancionadores a todos los establecimientos que se dedican a una actividad distinta a la autorizada en sus licencias, como son los bares “Rita”, “Barroco”, “Latino” y “Maquiavelo”, con domicilio en la Plaza de Albatros y “El Submarino” y “Gabbana” situados en la calle Santa Teresa de Jesús, todos ellos en La Madrila, por incurrir en la infracción prevista en el artículo 31 de citada Ordenanza en su apartado k) por inadecuación del ejercicio de la actividad a lo establecido en la licencia, falta muy grave sancionada hasta con el cierre o la revocación de la licencia concedida.


También la Ordenanza citada prohibe la emisión de ruidos que superen los límites permitidos, que en este caso se producen en prácticamente todos los bares de La Madrila y también en “La Cuerda” y “la Belle” en la calle Niza de la Peña del Cura, comprobado en algunos casos por mediciones ya efectuadas que lo confirman, pero que, o bien no se ha iniciado expediente sancionador, o bien éstos no se han resuelto, además de existir otros establecimientos a los que ni siquiera se les ha tenido en cuenta como contaminadores por ruido y lo son. Para estos casos pedimos a Vd. acuerde la resolución de los expedientes sancionadores en trámite y para el resto de establecimientos de los que no se hayan realizado las oportunas comprobaciones, ordene se practiquen las mediciones de ruido necesarias, se levanten actas de infracción e inicie y resuelva los expedientes sancionadores, ejecute las sanciones acordadas y ordene la inmediata insonorización de los locales contaminantes o bien declare su clausura, conforme prevén los artículos 33 y 34 de la Ordenanza Municipal sobre protección del medio ambiente en materia de ruidos y vibraciones.

De todos los expedientes sancionadores que se incoen, solicitamos personarnos en el procedimiento como interesados, ya que representamos a personas afectadas directamente, puesto que la contaminación acústica la soportan y sufren nuestros asociados.

Cáceres, 28 de abril de 2010

EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN,






Fdo.: Manuel Curiel Guerrero."