lunes, 31 de mayo de 2010

EL ANTEPROYECTO DE LEY DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA


Hemos recibidos escrito del Director General de Justicia e Interior de la Junta, en el que nos anuncia el anteproyecto de Ley de Espectáculos Públicos, justificado en que las normas actualmente aplicables están desfasadas, sin que hagan mención a las dificultades de aplicación de algunas de ellas en cuanto al régimen sancionador, como sucede con el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativa, al no contar con respaldo de Ley para ello. Este dato no lo mencionan.

Las normas actualmente en vigor, son mejorables, estamos de acuerdo, pero también tenemos que decir que si se aprueba la nueva Ley, van a ser derogadas las normas actuales dictadas por la Junta, sin haberse aplicado en gran parte de su contenido y para que esto se entienda ahí van algunos ejemplos:

El artículo 1 del Decreto 14/1996, modificado por el124/1997, dice: El ejercicio de tales competencias (las de Espectáculos Públicos) corresponden (actualmente) al Consejero de Administración Pública y Hacienda, al Director General de Justicia e Interior y a los Directores Territoriales de la Junta de Extremadura.

El artículos 2º enumera las competencias del Consejero y que son:

1. La ordenación, el impulso, la alta dirección y la coordinación del ejercicio de las competencias. Así como la aprobación de planes de actuación y la coordinación con las demás Administraciones Públicas en esta materia.
2. Aprobar las normas de organización y funcionamiento de los registros de empresas y locales de espectáculos.
3. Determinar el horario general de los espectáculos públicos.
4. Aquellas otras que no estén previstas en este artículo.

Sin incluir los espectáculos taurinos, no hemos conocido que haya habido alguna vez planes de actuación en esta materia. Tampoco las normas de organización y funcionamiento de los registros de empresas y locales. Actualmente cada vez que presentamos una denuncia, consultan al Ayuntamiento si existe el establecimiento denunciado, titular y que tipo de autorización se le ha concedido, sin que hayan facilitado ningún dato de los que se les han solicitado por alguna asociación sobre los establecimientos y los tipos de licencia bajo los que actúan, que deberían constar en ese mencionado registro. En concreto, tan sólo se dictó la Orden de horarios.

En cuanto al Director General de Justicia e Interior, tiene adjudicadas las siguientes:

Adoptar medidas de policía, ejercer funciones de vigilancia, suspender o prohibir espectáculos, impugnar acuerdos municipales sobre la concesión de licencias. Estas competencias están todavía sin aplicar.

Lo que si ha autorizado todos los años, es la ampliación de horarios, bueno, la suspensión de las limitaciones a los horarios, es decir, que puedan permanecer abiertos los establecimientos públicos todo el tiempo que crean conveniente, durante las fiestas de Navidad y Carnavales.

En cuanto a los procedimientos sancionadores, se han abierto expedientes, pero como consecuencia de denuncias de esta Asociación y de Cacereños contra el ruido y de los vecinos afectados, además de las elevadas por la Policía Local, para justificar la intervención del Ayuntamiento, pero derivando las infracciones a la Junta de Extremadura y no denunciando las previstas en la Ordenanza sobre ruidos, sobre las que silencian las infracciones que observan en estas visitas.

Hay que advertir que nosotros no entramos en las actuaciones llevadas a cabo en espectáculos taurinos.

A todo lo expuesto hay que añadir, que no es posible ejercer unas competencias efectivas, sin que la autoridad a las que le están asignadas, las haga cumplir, por ello es imprescindible la existencia de un Cuerpo de Policía que vigile e inspecciones su cumplimiento y en todo este tiempo no ha habido policía que actúe como tal para la materia de espectáculos públicos.

Nosotros lo hemos denunciado al Consejero de Administración Pública y Hacienda, al que en escrito de 10 de febrero de este año le hemos indicado que la Policía Nacional es a la que corresponde cumplir este cometido, pero ni antes ni ahora, después de nuestro escrito ha existido policía alguna que haga cumplir las normas de espectáculos públicos, salvo el exceso de horario a los que se ha visto obligada a intervenir la PolicÍa Local, porque la celebración de concierto sin licencia para ello, se ha sancionado en alguna ocasión, como consecuencia de las denuncias de los perjudicados y las también presentadas por las Asociaciones mencionadas.

En cuanto a los expedientes sancionadores, hay que decir que una veces por dificultades de tramitación y otras por la falta de ejecución de la Dirección General de Hacienda, quedan sin efecto práctico y siguen los incumplimientos, puestos que estas actuaciones no persuaden a los infractores y es rentable e inmune el incumplimiento reiterado sin ningún temor.

¿Seguirá el mismo recorrido la nueva Ley?. Por todo esto somos escépticos. Nosotros proponemos a las Autoridades a las que se les van a atribuir estas competencias, que primero hagan propósito de enmienda.

Señor Consejero, Señor Director General de Justicia e Interior, Señores Directores Territoriales de la Junta de Extremadura, acudan al principio de su mandato y recuerden esta frase que ustedes juraron o prometieron: "Cumplir y hacer cumplir las Leyes". El gran secreto para la existencia real de un Estado de Derecho.













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