lunes, 8 de febrero de 2010

Incumplimiento de los horarios de cierre por los bares


Hace unos días dirigíamos al Consejero de Administración Pública y Hacienda escrito en el que solicitábamos la intervención de la Policía Nacional en la vigilancia y control de los horarios y la celebración de conciertos en locales no autorizados, que los bares de La Madrila y Peña del Cura incumplen. Nosotros argumentábamos que la Policía Nacional se ha inhibido de estas funciones sin que en ninguna norma posterior a la transferencia de las competencias sobre espectáculos públicos a la Junta de Extremadura haya dejado sin efecto las atribuciones que les asigna el Real Decreto 2816/1982 que aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y actividades recreativas y en la Ley Orgánica 1/1992, sobre protección de la seguridad ciudadana.

Posteriormente se publica en el Diario Hoy del día 5 de este mes que se han tramitado mas de 200 denuncias por incumplimiento de horario. Estos datos nos confirman que a pesar de estas actuaciones la contaminación acústica en las noches de los fines de semana continúa, como los afectados hemos comprobado.

Los defectos que se observan en esta situación de incumplimiento de horario y denuncias son los siguientes:

1. Los bares de La Madrila y Peña del Cura tiene abierto sus establecimientos hasta la mañana del día siguiente. En el mejor de los casos, la Policía Local conmina a los bares a cerrar porque han sobrepasado la hora de cierre a las cuatro de la noche. Esta intervención es tardía, y les concede una hora más a los bares especiales y dos horas a los bares normales, que cuando termina su desalojo y el abandono de la calle de las personas son las cinco de la noche. Eso los días que la Policía interviene, que incluso con posterioridad pueden reabrirse.

2. En cuanto a las denuncias tramitadas, de las 211 presentadas el año pasado, sólo 53 han sido resueltas, así que quedan pendientes de terminar 158. La acumulación de tantas denuncias sin resolver, puede dar lugar a la prescripción de la infracción por falta leve que se produce a los tres meses de ser cometidas, con lo cual el efecto persuasivo que deben producir se pierde, primero por la cuantía tan reducida y segundo porque aproximadamente el 75% de las denuncias no ha producido ningún efecto y los infractores pueden pensar que los horarios no permitidos pueden continuar porque no pasa nada.

La finalidad de las sanciones no es recaudar fondos. Lo que pretenden las leyes y otras normas que se aprueban y publican es que se cumplan y las autoridades juran o promete cumplir y hacer cumplir las leyes. Normalmente regulan una determinada actividad o sector y en general se prevé respetar las reglas de convivencia básicas, no producir daños y tampoco vulnerar los derechos reconocidos. En este caso las bares de esta zona ocasionan una contaminación acústica no permitida, que causan unos gravísimos perjuicios a las personas que aquí habitamos. No se olvide que es zona residencial, es decir dedicada a contener viviendas para que sean habitadas por familias e individuos a los que le asisten derechos fundamentales que son violados constantemente, derechos que no se han reconocido para que adornen la Constitución de buenas intenciones. No. Derechos que el Tribunal Constitucional ha declarado que son efectivos, que deben exigirse y cumplirse.

A la vista de la situación por la que atravesamos, instamos a las autoridades para que por medio de las normas actualmente en vigor, las apliquen de modo que hagan posible el cumplimiento de éstas por los infractores y desistan de su vulneración permanente que tanto daño nos ocasionan.

Nosotros vamos a insistir tenazmente en conseguir que los negocios de copas no ataquen constantemente nuestros derechos fundamentales a la intimidad familiar y personal, al descanso, a la salud y a la inviolabilidad del domicilio.

Manuel Curiel, Presidente de la
Asociación.

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