martes, 2 de febrero de 2010

¿Quién debe ejercer las funciones de Policía Autonómica en Extremadura?

Los vecinos de La Madrila y Peña del Cura en Cáceres padecemos desde hace años una situación de agresión por contaminación acústica todos los fines de semana del año, es decir jueves, viernes y sábado, además de otras fiestas como Carnavales, Ferias y alguna celebración más, que impiden el descanso y ello produce graves trastornos de sueño y otras agresiones a nuestra salud, teniendo en cuenta además que como en cualquier zona residencial como es ésta, entre sus habitantes hay personas mayores, niños y enfermos. Estos hechos invaden nuestros derechos fundamentales a la intimidad de los individuos y las familias, a la integridad física y moral y a la inviolabilidad del domicilio, así reconocido en el artículo 15 y los apartados 1 y 2 del artículo 18 de la Constitución en la interpretación que de ellos ha hecho el Tribunal Constitucional, en particular en su Sentencia 119/2001 y, luego, en la 16/2004, derechos que además afirma no son teóricos o ilusorios, sino reales y efectivos, todo ello producido por los bares ubicados en locales comerciales debajo de nuestras viviendas que no respetan los horarios establecidos, carecen de medidas de insonorización adecuadas y en algunos casos utilizan la licencia concedida en actividades para las que no están autorizados.

La posibilidad de que estos excesos que se cometen desde hace tiempo sean impedidos, nosotros tenemos la certeza reside en el cumplimiento de las normas existentes, entre ellas las referentes a espectáculos públicos transferidas a la Junta de Extremadura y asignadas a la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Hay un hecho que actualmente nos preocupa y es que la Comunidad Autónoma no cuenta con un cuerpo de policía para realizar las tareas de vigilancia y control en la adecuación de las actividades de espectáculos y establecimientos públicos a las normas. Las labores de policía actualmente están en total abandono, con lo cual las competencias transferidas carecen de un medio esencial para poder ejercerlas con las garantías que requieren para la protección de los ciudadanos ante las agresiones continuadas que padecemos.

Y es que la competencia asumida es incompleta, puesto que se ha dividido: las autoridades a las que se les ha atribuido pertenecen a la Junta de Extremadura, pero la Policía que debe controlar, vigilar y hacerlas cumplir reside en la Administración del Estado, concretamente en el Ministerio del Interior y Delegados y Subdelegados del Gobierno, que han perdido la capacidad de sancionar por los incumplimientos en espectáculos y establecimientos Públicos. En nuestro caso, la Policía Nacional se inhibe de las competencias asignadas a este Cuerpo en el Real Decreto 2816/1982 que aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y actividades recreativas y en la Ley Orgánica 1/1992, sobre protección de la seguridad ciudadana.

Nosotros podemos elevar denuncias y lo hacemos, pero estas quedan sin posibilidades de prosperar porque no constituyen prueba de que los hechos sean ciertos, los únicos que tiene reconocimiento de prueba suficiente, son las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hayan presenciado los hechos, conforme dispone el artículo 37 de la citada Ley Orgánica 1/1992, así que hasta que la Policía Nacional no expida denuncias en las que afirme que determinados locales incumplen los horarios, que celebran conciertos sin estar autorizados para ello o bien obligue a los bares a realizar las operaciones materiales de cierre conforme prevé el artículo 5 de la Orden de 16 de septiembre de 1996, nuestros esfuerzos para impedir todas estas agresiones a nuestros derechos no tendrán posibilidad de evitarse. También puede actuar la Policía Local, pero las normas sobre espectáculos y establecimientos públicos las atribuyen de forma expresa a la Policía Nacional.

Esta es la situación en la que nos encontramos actualmente de total indefensión. Ha habido noticias en la prensa de algunas denuncias que dicen se han levantado por la Policía Local, pero que no tienen ningún reflejo práctico, puesto que los incumplimientos continúan.

Ante este panorama, consideramos imprescindible que la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, donde a su titular el Decreto 14/1996, en su artículo 2 le atribuye la ordenación, el impulso, la alta dirección y la coordinación del ejercicio de las competencias de espectáculos públicos, aprobar los planes de actuación y la coordinación con las demás Administraciones Públicas, negocie y acuerde con el Ministerio del Interior o la Delegación del Gobierno en Extremadura la actuación de la Policía Nacional como Policía Autonómica para hacer cumplir las normas sobre espectáculos y actividades recreativas.

La participación de la Policía Nacional conforme aquí proponemos sí haría posible que la Dirección General de Justicia e Interior ejercitase las funciones de vigilancia e inspección y el control de haberse llevado a cabo, conforme al artículo 3º del Decreto 124/1997, de 21 de octubre y la Orden de 16 de octubre de 1996, del Consejero de Presidencia y Trabajo, en cuanto a obligar a los bares a ser respetuosos con los horarios de cierre previstos e impedir la celebración de conciertos hasta altas horas de la noche en locales no autorizados para esta actividad, que además carecen de todas las condiciones exigidas.

Esta es la petición que en nombre y representación de nuestros asociados hemos elevado al Consejero de Administración Pública y Hacienda, ya que contar con la participación de la Policía Nacional para estas labores, junto a una actuación eficaz de las autoridades de esa Consejería en las atribuciones asignadas en espectáculos y establecimientos públicos, entendemos pueden evitar las agresiones a nuestros derechos que por contaminación acústica sufrimos los habitantes de La Madrila y Peña del Cura en Cáceres, además de las que corresponden a otras instancias a las que también nos dirigiremos.

Cáceres, 2 de febrero de 2010.

EL PRESIDENTE DE LA A.VV.,

Fdo.: Manuel Curiel Guerrero.

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