lunes, 27 de diciembre de 2010
FIESTA DE NAVIDAD EN LA ASOCIACIÓN
domingo, 5 de diciembre de 2010
Celebración de la Navidad en la Asociación
martes, 23 de noviembre de 2010
Iniciativas de la Asociación
También informaros que la Junta Directiva en su reunión del martes 16 de noviembre trató de realizar alguna actividad en estas fechas navideñas. Entre ellas y si la gestiones que estamos realizando dan buen resultado, celebraremos un acto de convivencia para celebrar juntos estas Fiestas.
Por último informaros que durante estos meses hemos estado pendientes de la celebración de conciertos y otras actividades ilegales en establecimientos de nuestra zona, a los que hemos denunciado en la Junta de Extremadura, Ayuntamiento y Policía Local, en total veintidos escritos. Esperamos que hayan producido algún efecto, aunque la respuesta, salvo de la Junta de Extremadura, es el silencio. No obstante esperamos que sirvan para probar la inactividad de las Administraciones ante los numerosos y graves incumplimientos que se producen contra la normativa sobre contaminación acústica y de espectáculos públicos.
lunes, 25 de octubre de 2010
VISITA A LA CIUDAD MONUMENTAL DE CÁCERES



miércoles, 13 de octubre de 2010
EN HOMENAJE A EMILIO MATEOS
lunes, 13 de septiembre de 2010
LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE 55 AÑOS
lunes, 16 de agosto de 2010
UN JUEGO PARA VACACIONES
Encontré este juego en internet en las páginas de Microsiervo que a su vez las tomó de The Millennium Problems de Keith Devlin, donde se cita que proviene de Mathematics, The New Golden Age. (Las imágenes son de Andreas Joensen que vienen en el libro). Se trata de un problema topológico, toda una curiosidad.
En estos juego las figuras son deformables, como si fueran elásticas y los agujeros son importantes.
Este Problema de los Anillos es posible resolverlo sin grandes esfuerzos. Eso sí, hay que fijarse muy bien y mentalmente ir estirando y achicando la figura hasta encontrar la solución:
¿Se puede tranformar la figura de anillos (A) en (B)?
No se puede cortar la figura por ningún punto. Una solución es cortar uno de los anillos y separarlos, pero no está permitido. Sólo se puede estirar, mover y retorcer la figura pero en ningún caso cortar o hacer nuevos agujeros.
¿se puede hacer con estas condiciones?
Bueno pues afirmamos que sí es posible liberar una anillo del otro, así que inténtalo antes de ver la solución:
Los movimientos que hay efectuar son estos:
La transformación que hay que realizar es esta:
¿Qué Te parece?. ¿ ahora es sencillo o por el contrario no lo ves claro?
lunes, 19 de julio de 2010
EXPOLIO DEL AYUNTAMIENTO DE CÁCERES Y LA JUNTA DE EXTREMADURA EN LA CIUDAD MONUMENTAL DE CÁCERES
"La realización del nuevo hotel supone la transformación radical del conjunto edificado protegido de las parcelas sobre las que se construye. Los interiores de los edificios históricos catalogados, y por tanto con obligación de ser conservados, han sido destruidos y en su lugar su arquitectura se ha visto substituida por una nueva construcción, totalmente alejada de la tipología y carácter inicial. Al mismo tiempo se han desnaturalizado sus fachadas, se han cambiado las cubiertas tradicionales por una terraza y se ha transformado la unidad compositiva y la relación ambiental histórica con los edificios y espacios públicos que configuran su entorno. Edificios y espacios que constituían un paisaje urbano singular, consolidado y armónico, portador de unos valores estéticos y culturales también protegidos.
Todo ello conlleva la pérdida irreparable por destrucción (expolio) de los valores patrimoniales (tipología, volumen, estructura, concepto arquitectónico, carácter, espacialidad, significación histórica y ciudadana, etc.) y por tanto de la autenticidad e integridad de unos antiguos edificios protegidos del Conjunto histórico de Cáceres, inscrito por su valor excepcional universal en la Lista del Patrimonio Mundial.
Podemos decir que ha existido un grave defecto inicial de planteamiento al proponerse un cambio de uso radical, que conlleva una nueva tipología edificatoria, en unos antiguos edificios sin tener en cuenta la obligación, por Ley, de conservar los valores culturales preexistentes en toda su autenticidad e integridad.
Además, el procedimiento anómalo de la modificación puntual del PEPRPACC, para permitir la construcción del hotel en la forma que se viene realizando, contraviene todas las prácticas de conservación y restauración de cascos históricos, según los principios enunciados por la UNESCO así como la normativa estatal, autonómica y local de protección del patrimonio histórico, y establece un plus de gravedad al dejar la posibilidad abierta, si no se remedia, de que en otros puntos del casco histórico de Cáceres se actúe de la misma manera.
Por todo ello:
a. Se recuerda al Ayuntamiento de Cáceres, a la Junta de Extremadura y al Gobierno de España el deber constitucional, cada uno según sus competencias, de garantizar la conservación del patrimonio histórico (artículos 46, 96 y 149.28) así como la obligación de cumplir la normativa derivada de la Convención del Patrimonio Mundial y de las “Directrices Prácticas para la Aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial”.
b. Se insta al Ayuntamiento de la Ciudad de Cáceres a:
1. Conservar la autenticidad e integridad del conjunto histórico de la Ciudad Vieja de Cáceres de acuerdo con las directrices de la Convención del Patrimonio Mundial y la normativa estatal, autonómica y local.
2. Corregir de manera muy especial aquellos aspectos espaciales, tipológicos, formales y cromáticos que afectan a la cubierta (terraza plana, pérgola de hormigón, volúmenes añadidos, etc.) y a las fachadas del hotel en construcción objeto de este informe, de manera que respondan a los parámetros señalados por el Plan Especial de Protección y Rehabilitación del Patrimonio Arquitectónico de la Ciudad de Cáceres (P.E.R.P.A.C.C) y permitan recuperar y conservar el carácter y el ambiente paisajístico tradicional de la zona."
lunes, 28 de junio de 2010
Los conciertos no cesan
lunes, 14 de junio de 2010
Continuamos nuestra actividad contra el ruido
"Sra. Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
Manuel Curiel Guerrero, con DNI 6867126, Presidente de la Asociación de Vecinos Ciudadanos de la Peña del Cura, en nombre y representación de los miembros de esta entidad y para cumplir con el acuerdo de la asamblea general ordinaria del 16 de abril de este año, en el que se manifestó el malestar y la indignación de este colectivo de La Madrila y Peña del Cura, como consecuencia de la contaminación acústica que sufrimos los viernes, sábado y domingos de todo el año, más los días de las fiestas más destacadas como Carnavales, Semana Santa, Feria y Navidades, que impiden el descanso de las personas que aquí vivimos, zona calificada como residencial y no de diversión y escándalo, donde se violan los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución como son el derecho a la intimidad de las personas y familias, se pone en peligro la salud que afecta directamente al derecho a la integridad física y moral, y se violan los domicilios por medio del ruido, todos ellos reconocidos en la Constitución y declarados efectivos por el Tribunal constitucional, es decir han de hacerse cumplir si se comprueba que no se respetan, expongo:
Que hemos sufrido un gran decepción con la nueva Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente en Materia de Ruidos y Vibraciones, porque con la apariencia de proteger a las personas de la contaminación acústica existente en La Madrila y Peña del Cura, así como en otras zonas, a la vez contiene también normas para burlar lo que en principio aparenta buena disposición de la Corporación Municipal para atajar este grave problema. Así, reconocida desde 1996 la existencia de una contaminación acústica excesiva y para mejorar esta situación, se declara a esta área ambientalmente protegida y por ello se determina en el artículo 20 que no se concederán nuevas licencias de los elementos contaminantes que son los bares en sus distintas categorías. A continuación y mediante una redacción oscura y forzada, dice que cualquier bar que solicite nueva licencia para una actividad más contaminante que la actual, se le concederá y convierte lo que es una nueva licencia en una modificación al decir: “El cambio de una actividad a otra que tenga mayor horario de funcionamiento se considerará modificación de la actividad, procediendo en consecuencia una nueva licencia municipal...”. Como puede ver, la redacción dada lo que consigue es quedar prácticamente inutilizado el contenido del inicio del artículo 20 y con ello los beneficios que le corresponderían a la declaración de zona ambientalmente protegida. Pero es que además la Ordenanza incumple el contenido del artículo 36 del Reglamento de ruidos y vibraciones aprobado por el Decreto 19/1997 de la Junta de Extremadura, que dice: “Quedará suspendida la concesión de nuevas licencias de aquellos tipos de actividades (bares) que, en el expediente hayan sido consideradas como origen de la saturación”.
En lo que se refiere a los cambios de titularidad, volvemos a comprobar cómo el Ayuntamiento no tiene en cuenta lo previsto en este mismo artículo del Reglamento de ruidos en su apartado b), que obliga a aportar certificación técnica que acredite se han adoptado en las instalaciones lo exigido en los apartados 23.5 y 23.6 del artículo 23, además de las previstas en el artículo 26 como es presentar visado suscrito por técnico titulado competente, en el que se ponga de manifiesto el cumplimiento del proyecto, especificando fehacientemente los niveles de aislamiento acústico, así como los niveles de recepción interior y exterior.
Pasando a los hechos, como ejemplo de incumplimientos de la Ordenanza actual y la anterior por el Ayuntamiento, tenemos las licencias concedidas en 2003 a varios establecimientos para la actividad de bar especial y actualmente, hace unos meses se ha abierto uno nuevo denominado “Pasadena” en la calle Doctor Fleming, 6, cuando está prohibido por la Ordenanza que comentamos conforme al artículo 20 y además no dista 50 metros de otros dos bares que tiene al lado (Artículo 18 de la Ordenanza) y que son “Macao” y “Gaudí” y por ello no cumple los requisitos imprescindibles exigidos y generales, que nada tienen que ver con la declaración de zona ambientalmente protegida de los artículos 19 y 20. Con todo ello aseguramos que la declaración de zona ambientalmente protegida, no ha producido ningún efecto favorable, todo lo contrario, sigue la contaminación acústica e incluso ha empeorado.
Sobre el incumplimiento de la Ordenanza por los bares, se produce desde hace mucho tiempo que algunos de ellos se dedican a la actividad de bares especiales del grupo F, cuando su licencia es de bar normal del grupo C. Estos hechos los conoce o debe conocerlos esa Administración. Prueba de que el Ayuntamiento es consciente de estas anomalías, lo confirma la disposición transitoria segunda de la Ordenanza aludida. Esta disposición dice:
“Los locales destinados al ejercicio de actividades recreativas y espectáculos públicos, con licencia de apertura ya concedida plenamente en vigor, deberán adaptarse en cuanto a su funcionamiento, horarios y características físicas a las condiciones y características de las actividades definidas en el Anexo I (a modo de ejemplo: si la licencia de que dispone el establecimiento es de bar o cafetería, deberá de disponer de cocina, no dispondrá de equipo de reproducción sonora, deberá servir comidas y bebidas, podrá disponer de televisión y no será preciso que el local disponga de comedor independiente).
Asímismo y en el supuesto de no poder realizar las reformas o modificaciones para adaptarse a la licencia que tenga concedida, dispondrá del mismo período de seis meses para solicitar la licencia de apertura o de cambio de categoría a los que se ajuste el local por las características y condiciones de la actividad que en el mismo se desarrolla.
En este proceso de adaptación de los establecimientos existentes con licencia de apertura concedida, serán exigibles todos los requisitos y características de las actividades definidas en el Anexo I, excepto la relativa a la superficie mínima del local.”
Con esta Disposición Transitoria se llega a extremos insospechados de incongruencia del contenido de esta Ordenanza. En primer lugar, se reconoce la inactividad del Ayuntamiento, que permite sin intervenir durante años, el ejercicio de actividades para las que no están autorizados y que tanto daño producen a las personas que vivimos en esta zona, bares que emiten música ambiental a gran volumen, pero que como no se les puede exigir insonorización en su local porque la licencia de que disponen no lo hace necesario, producen una contaminación acústica insoportable para muchas personas en sus domicilios. Pero es que además esta contaminación incontrolada se agrava, puesto que estos establecimientos a las 6 horas están abiertos y argumentan con descaro y sin ocultación que la licencia concedida de bar del tipo C les autoriza a abrir a esa hora, todo ello sin que el Ayuntamiento desde hace muchos años haya tomado ninguna medida para evitarlo.
A estos bares la nueva Ordenanza les concedió un plazo de seis meses para que eligieran pertenecer al grupo C o F y se les eximía de cumplir los requisitos imprescindibles para su autorización, como es la superficie con la que deben contar. Esta disposición invalida la declaración de zona ambientalmente protegida que la propia ordenanza reconoce a La Madrila y Peña del Cura, cuyos efectos dice son no conceder nuevas licencias en esta área, que además se viene incumpliendo desde su declaración en el año 1996.
Estos son los hechos, no opiniones o expresión de sentimientos o deseos, en que fundamentamos nuestra gran preocupación de por donde discurre la situación de esta maltratada zona de la ciudad, que ve cómo la decisión del Ayuntamiento actual, es la de favorecer la proliferación de bares, café-conciertos y otros, sin que exista la más mínima preocupación por la contaminación acústica y el gran maltrato que los ciudadanos sufrimos, desposeídos de los derechos fundamentales que nuestra Constitución nos reconoce como anteriormente hemos denunciado, zona residencial y no de diversión y ocio, donde viven ancianos, enfermos y niños a los que se maltrata, hechos que constituyen además un delito contra el medio ambiente por ruido conforme al artículo 325 del Código Penal. También puede existir un delito de prevaricación ambiental del artículo 329.1 del mismo texto legal.
Ante esta gravísima situación, instamos a Vd. a que cese la inactividad del Ayuntamiento en esta materia, aplique la nueva Ordenanza y acuerde la apertura de expedientes sancionadores a todos los establecimientos que se dedican a una actividad distinta a la autorizada en sus licencias, como son los bares “Rita”, “Barroco”, “Latino” y “Maquiavelo”, con domicilio en la Plaza de Albatros y “El Submarino” y “Gabbana” situados en la calle Santa Teresa de Jesús, todos ellos en La Madrila, por incurrir en la infracción prevista en el artículo 31 de citada Ordenanza en su apartado k) por inadecuación del ejercicio de la actividad a lo establecido en la licencia, falta muy grave sancionada hasta con el cierre o la revocación de la licencia concedida.
También la Ordenanza citada prohibe la emisión de ruidos que superen los límites permitidos, que en este caso se producen en prácticamente todos los bares de La Madrila y también en “La Cuerda” y “la Belle” en la calle Niza de la Peña del Cura, comprobado en algunos casos por mediciones ya efectuadas que lo confirman, pero que, o bien no se ha iniciado expediente sancionador, o bien éstos no se han resuelto, además de existir otros establecimientos a los que ni siquiera se les ha tenido en cuenta como contaminadores por ruido y lo son. Para estos casos pedimos a Vd. acuerde la resolución de los expedientes sancionadores en trámite y para el resto de establecimientos de los que no se hayan realizado las oportunas comprobaciones, ordene se practiquen las mediciones de ruido necesarias, se levanten actas de infracción e inicie y resuelva los expedientes sancionadores, ejecute las sanciones acordadas y ordene la inmediata insonorización de los locales contaminantes o bien declare su clausura, conforme prevén los artículos 33 y 34 de la Ordenanza Municipal sobre protección del medio ambiente en materia de ruidos y vibraciones.
De todos los expedientes sancionadores que se incoen, solicitamos personarnos en el procedimiento como interesados, ya que representamos a personas afectadas directamente, puesto que la contaminación acústica la soportan y sufren nuestros asociados.
Cáceres, 28 de abril de 2010
EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN,
Fdo.: Manuel Curiel Guerrero."
lunes, 31 de mayo de 2010
EL ANTEPROYECTO DE LEY DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
domingo, 23 de mayo de 2010
CELEBRADA LA EXCURSIÓN MARVAO-VALENCIA DE ALCÁNTARA
lunes, 10 de mayo de 2010
EXCURSION A MARVAO-VALENCIA DE ALCÁNTARA
SALIDA DIA 22.05.2010
HORA: 9 DE LA MAÑANA
LUGAR DE SALIDA: Avenida Rodríguez de Ledesma (junto al supermercado DIA)
La Asociación de Vecinos “Ciudadanos de la Peña del Cura” organiza para EL DÍA 22 DE MAYO PROXIMO UNA EXCURSIÓN A LA CIUDAD PORTUGUESA DE MARVAO, LA QUE RECORREREMOS EN UNA VISITA CON GUÍA.
POSTERIORMENTE COMEREMOS EN UN RESTAURANTE EN PORTUGAL
A CONTINUACION VIAJAREMOS A VALENCIA DE ALCÁNTARA CON VISITA A LOS LUGARES MÁS DESTACADOS Y REGRESO.
EL PRECIO POR PERSONA ES DE 30 euros todo incluido
Pueden asistir socios, familiares y simpatizantes.
Puede ponerse en contacto con:
Manuel Curiel Guerrero, Nápoles, 1.6ºD. Teléfono 927700376. 625919203
Mª Ángeles Checa Simó Doctor Fleming, 6,2ºF Teléfono 927248038
José Carlos Fraile Bueso, Viena, 10,2 I. Teléfono 629619347
José Luis Casares Pulido, Lisboa, 2, 6ºD. Teléfono 92722157
jueves, 29 de abril de 2010
Asamblea General ordinaria
martes, 20 de abril de 2010
Actuaciones realizadas por la Asociación desde junio del pasado año.
Estos datos los dimos a conocer en la Asamblea General ordinaria celebrada el pasado día 16 y que han sido:
1. Constitución de nuestra Asociación el día 23 de junio de 2009
2. Inscripción en el registro de asociaciones el 6 de julio del mismo año.
3.Solicitud de la tarjeta de identificación fiscal de la Asociación.
4. Apertura de una cuenta corriente en Caja Madrid.
5. Solicitud de inscripción en el registro municipal de entidades ciudadanas, no atendido.
6. Envío de más documentación para ser registrados el día 19 de octubre.
7. Escrito instando el reconocimiento de haber obtenido el derecho a ser inscritos el día 21 de enero.
8. Escritos dirigidos al Director de la Empresa CONYSER, Jefe de Inspección de los Servicios Técnicos municipales, Concejal delegado del área de Desarrollo Local, Contratación e Infraestructuras y Jefe del área de parques y jardines del Ayuntamiento, en petición de la poda de árboles y limpieza de la Plaza de Bruselas.
9. Solicitud a la Concejala de participación social y ciudadana de un despacho en el Centro Cívico de la Madrila para oficinas de nuestra entidad. No concedido.
10. Realización de dos campañas para la captación de socios
11. Celebración de conferencia para dar a conocer con rigor la situación del ruido en La Madrila y Peña del Cura y los medios que pueden servir para mejorar la contaminación acústica a favor de los habitantes de estas zonas, con el título “La Madrila-Peña del Cura. Contaminación acústica, sus causas, efectos. Datos del conflicto.” A cargo de Antonio Durán.
12. Celebración de la rifa de un cuadro del maestro Massa Solís, con el fin de recaudar fondos. Resultado: unos 750 Euros. Consulta a los Servicios Fiscales Territoriales sobre las obligaciones tributarias y autorización del sorteo.
13. Atención a los medios para promocionar nuestra Asociación y denunciar el grave problema del ruido en nuestro entorno.
14. Presentación al Consejero de Administración Pública y Hacienda de recurso de alzada con la resolución del Director General de Justicia e Interior que ampliaba los horarios a los bares de toda Extremadura.
15. Apertura de un blog de la Asociación para difundir nuestras actuaciones, noticias, proyectos, opiniones, abierto a la colaboración de nuestros asociados. También de una cuenta de correo.
16. Escrito de felicitación a la Alcaldesa de nuestra ciudad por el buen resultado de las obras realizadas en nuestra barriada.
17. Escrito dirigido al Consejero de Administración Pública y Hacienda, instando la intervención de la Policía Nacional como Policía Autonómica, puesto que mantiene las competencias sobre espectáculos y establecimientos públicos.
18. Denuncia celebración conciertos en Madrila Alta. (2)
19. Entrevista con Policía Nacional sobre competencias en espectáculos públicos.
20. Gestiones para conseguir local celebración Asamblea.
21. Realización de llamadas y visitas para obtener información Plan E, segunda fase, del proyecto denominado “Doctor Fleming y alrededores.” Información que nos facilitó D. Alfredo Barca, Técnico Director de Proyectos
22. Visita a la Sección de Viales y Tráfico del Ayuntamiento, atendidos por D. Javier González Suero, al que solicitamos la mejora de pasos de peatones en la calle Viena, que fue bien acogida y afirmó la atendería, aunque no daba fecha por tener pendientes otras peticiones.
Todas las actuaciones realizadas fueron aprobadas por los asistentes.